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Ayuda

Si no puedes pagar tu préstamo: qué hacer antes de que venza

Redacción CrediFinder · Revisado el

Lo que más ayuda es moverte antes de la fecha de pago: habla con la entidad, pide por escrito un plan que puedas cumplir y no cubras esta deuda con otro préstamo. Si no hay acuerdo, tienes organismos públicos y gratuitos que te orientan. En esta página no vas a encontrar ofertas de crédito.

¿Qué hago antes de que venza la cuota?

Contacta con la entidad cuanto antes, mejor varios días antes del vencimiento que el mismo día. El Banco de España lo describe como una actitud «valiente y responsable» que puede ahorrarte intereses de demora y una anotación en un fichero de morosos. Hazlo en este orden:

  1. Haz números. Anota cuánto debes, en qué fecha vence y qué cantidad puedes pagar de verdad ese día y en las semanas siguientes, después de cubrir vivienda, comida y suministros.
  2. Escribe a la entidad. Usa su servicio de atención al cliente, por correo electrónico o por el área de cliente, para que quede constancia. Explica tu situación sin ocultar información y propón algo concreto.
  3. Pide un plan de pagos. Las fórmulas habituales que cita el Banco de España son reducir la cuota, introducir un periodo de carencia o rebajar el tipo. La entidad no está obligada a aceptarlas, pero sin pedirlas no las vas a tener.
  4. Pregunta cuánto cuesta el nuevo calendario. Alargar los pagos alivia el mes, pero no perdona deuda y puede aumentar el total de intereses. Pide la cifra final en euros antes de aceptar.
  5. Exige el acuerdo por escrito y no te comprometas a nada que sepas que no vas a poder cumplir.

Mira también la fecha de tu contrato. Si lo firmaste hace menos de catorce días naturales, puedes dejarlo sin efecto devolviendo el capital y los intereses de esos días: lo explicamos en la guía sobre el derecho de desistimiento. Y si puedes devolver una parte antes de tiempo, la Ley 16/2011 reconoce el reembolso anticipado, total o parcial, con la reducción de los intereses y costes del plazo que ya no vas a usar.

¿Qué conviene no hacer?

  • No pidas otro préstamo para pagar este. Cambias una deuda por otra mayor, porque a la nueva se suman sus propios intereses y comisiones. Si más adelante necesitaras acogerte a la Ley de Segunda Oportunidad, el juez valorará cómo te endeudaste: la ley excluye a quien se haya comportado de forma temeraria o negligente al contraer sus deudas.
  • No dejes de contestar. El silencio no detiene los intereses de demora ni las penalizaciones del contrato, y cierra la puerta a un acuerdo.
  • No firmes una reunificación sin hacer la cuenta completa. El Banco de España recuerda que una cuota más baja suele significar un plazo más largo y un coste total mayor, además de los gastos de cancelar los préstamos anteriores y formalizar el nuevo. La considera una opción que es preferible evitar.
  • No pagues por adelantado a quien prometa borrar tu deuda o sacarte de un fichero sin pagarla. Si contratas a una empresa para negociar en tu nombre, pide antes sus honorarios por escrito. Las señales de engaño están en la guía sobre cómo detectar un fraude.

¿Qué pasa si ya me he retrasado?

Se aplican los intereses de demora y las penalizaciones que figuren en tu contrato, y la entidad puede reclamarte la deuda, también por vía judicial. Sigue siendo el momento de negociar: escribe, reconoce el retraso y propón un calendario.

La entidad puede además comunicar tus datos a un fichero como ASNEF, pero solo si se cumplen los requisitos de la ley de protección de datos: que la deuda sea cierta, esté vencida y sea exigible, que su principal llegue a 50 €, que te hayan requerido antes el pago y que te hubieran avisado de esa posibilidad. Una deuda que tienes reclamada formalmente no puede anotarse. En la guía sobre qué es ASNEF tienes cómo comprobarlo y cómo pedir que corrijan un dato erróneo.

¿A quién puedo acudir?

A cuatro recursos públicos. Ninguno cobra por atenderte.

El servicio de atención al cliente de la entidad

Es el primer paso obligado y la llave de los demás: presenta tu reclamación por escrito y guarda el justificante y la respuesta.

Banco de España

Si la entidad está bajo la supervisión del Banco de España, puedes reclamar ante él cuando el servicio de atención al cliente no te conteste en un mes —quince días hábiles si el problema es de servicios de pago— o cuando no estés de acuerdo con su respuesta. El procedimiento está en el Portal del Cliente Bancario. Comprueba antes si tu entidad figura en los registros del Banco de España: el propio Banco advierte de que la mayoría de las empresas de créditos rápidos no están bajo su supervisión, y en ese caso la vía es la de consumo.

OMIC y servicios de consumo de tu comunidad autónoma

La oficina municipal de información al consumidor (OMIC) te orienta y recoge tu reclamación contra la empresa. El ministerio responsable de Consumo publica el directorio de OMIC y explica cómo reclamar paso a paso, incluidas las asociaciones de consumidores y el Sistema Arbitral de Consumo, que es voluntario para las dos partes, gratuito y termina con una decisión vinculante.

Ley de Segunda Oportunidad

Es el nombre con el que se conoce a la exoneración del pasivo insatisfecho, regulada hoy en los artículos 486 y siguientes de la Ley Concursal. Permite a una persona física, sea o no empresaria, pedir a un juez que le libere de las deudas que no puede pagar, siempre que sea deudora de buena fe. Hay dos caminos: un plan de pagos sin liquidar tu patrimonio, o la liquidación de los bienes que tengas. La ley enumera quién queda excluido, por ejemplo quien ha sido condenado por determinados delitos económicos en los diez años anteriores o quien ha dado información falsa al endeudarse.

Es un procedimiento judicial y su resultado depende de tu caso, así que conviene estudiarlo con un abogado. Si tus ingresos no superan los umbrales de la Ley de asistencia jurídica gratuita, puedes solicitar ese derecho en el colegio de abogados.

¿Y si creo que el interés es desproporcionado?

La Ley de 23 de julio de 1908 declara nulo el préstamo con un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso; cuando un juez lo aprecia, quien recibió el préstamo solo tiene que devolver el capital. Decidirlo corresponde a los tribunales, contrato por contrato, y ningún resultado está asegurado de antemano. Una asociación de consumidores o un abogado pueden decirte si en tu caso tiene sentido plantearlo.

Por qué aquí no hay ofertas

CrediFinder es un comparador de préstamos, y precisamente por eso esta página no enlaza a ninguno. Cuando una cuota ya aprieta, otro crédito encarece el problema. Lo que ayuda es un acuerdo con la entidad, el apoyo de los servicios públicos de consumo y, si la situación es de fondo, asesoramiento jurídico.

Fuentes

Documentos oficiales en los que se apoya este texto, consultados el 20/09/2026.

  1. ¿Necesitas reorganizar tus pagos? (25/05/2021) Banco de España, Portal del Cliente Bancario
  2. La reunificación de deudas: calcula bien las consecuencias antes de firmarla (30/04/2026) Banco de España, Portal del Cliente Bancario
  3. Cómo realizar una reclamación Banco de España, Portal del Cliente Bancario
  4. Registros de entidades Banco de España
  5. Cómo reclamar ante un conflicto de consumo Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030
  6. Directorio de oficinas municipales de información al consumidor (OMIC) Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030
  7. Sistema Arbitral de Consumo Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030
  8. Texto refundido de la Ley Concursal, Real Decreto Legislativo 1/2020 (arts. 486 y siguientes: exoneración del pasivo insatisfecho) Boletín Oficial del Estado, texto consolidado
  9. Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita (arts. 3 y 12) Boletín Oficial del Estado, texto consolidado
  10. Ley 16/2011, de 24 de junio, de contratos de crédito al consumo (arts. 28 y 30: desistimiento y reembolso anticipado) Boletín Oficial del Estado, texto consolidado
  11. Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales (art. 20: sistemas de información crediticia) Boletín Oficial del Estado, texto consolidado
  12. Ley de 23 de julio de 1908 sobre nulidad de los contratos de préstamos usurarios Boletín Oficial del Estado, texto consolidado

Este texto es información general y no sustituye al asesoramiento de un profesional. Si ves un dato desactualizado, avísanos: lo corregimos como explica nuestra política editorial.